La «Ley de Retribución” es una subsidiaria del Principio de “Causa y Efecto” y la “Ley de Karma” que enuncia así “Toda Causa tiene su Efecto”, “Como son las causas son los efectos”. Pero en el caso de la “Ley de Retribución” se refiere al cumplimiento de esta misma Ley pero anunciando: “Los beneficios recibidos hay que retribuirlos en agradecimiento para no perderlos”. Por recibir la “Enseñanza Espiritual” y todos los beneficios que esta pueda dar como Dotes Espirituales, bendiciones y sacramentos, si son reales y efectivos, no se cobran, ni se pide nada a cambio. Por las dadivas directas del espíritu no se puede recaudar nada, porque son como la luz del sol, el beneficio del aire que son cosas vitales, sin ellos nos moriríamos y nos los ofrece Dios sin pedir nada a cambio, pero la gente consciente le retribuye a la vida estos beneficios practicando la caridad, haciendo favores, enseñando la Ley o prestándole servicio al prójimo. De esta manera nunca le faltará lo que recibe.